
El proyecto, de la autoría del diputado reformista Víctor
Bisonó (Ito) y que ahora pasará al Senado para su sanción, señala que las
personas que porten armas de fuego de manera ilegal, serían penadas con uno a
tres años de la privación de su libertad.
La fabricación ilegal de armas, artefactos o accesorios para
armas químicas, biológicas, radioactivas o sustancias y materiales destinados a
la elaboración de éstas, serán castigados con una pena principal de ocho a doce
años de prisión, más el pago de cincuenta salarios mínimos y el decomiso de
todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizados para su
fabricación.
“Las personas que incurran en la fabricación ilegal de armas
de fuego que utilicen proyectiles de armas de fuego de uso restringido o de uso
civil, tales como revólveres, pistolas, escopetas, fusiles o sus componentes y
accesorios, serán sancionadas con una pena de uno a tres años de privación de
libertad, más el pago de cinco salarios mínimos”, advierte el proyecto.
Mientras que en caso que las personas fabriquen municiones
envenenadas con productos químicos o físicos o cualquier sustancia tóxica, la
prisión sería de tres a cinco años.
No se puede exhibir
Quien teniendo licencia de porte o tenencia de arma de fuego,
la exhiba en lugares públicos o centros de diversión, tendría una pena correccional
de tres meses a un año.
Mientras que los centros de diversión o consumo de bebidas
alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo y/o portando
armas de fuego o blancas, serán sancionadas con el cierre del establecimiento de
manera temporal o definitiva.
Según el artículo 79 de la iniciativa legislativa, el agente
de autoridad que vestido de civil exhiba armas, sin su debida identificación
oficial o placa de la institución u organismo al que pertenece, será sancionado
con prisión de tres meses a un año.
Hacer disparos al aire sin motivos justificados sería
sancionado con la cancelación de la licencia de porte o tenencia de arma, pero
además, podrían ir a la cárcel hasta por un año.
Deroga la Ley 36 de porte y tenencia
La presente ley deroga y sustituye la Ley No. 36, del 17 de
octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y sus
modificaciones; la Ley No. 25, del 27 de septiembre de 1966, que odifica varios
artículos de la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965; la Ley No. 801, que
agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley No. 25, del 27 de septiembre de
1966; la Ley No. 119, que modifica el artículo 6 de la Ley No. 36, del 17 de
octubre de 1965.
No hay comentarios:
Publicar un comentario